Fundaciones de interés privado

La ley sobre fundaciones privadas es moderna y flexible; sin embargo, fue inspirada en las fundaciones tradicionales europeas. Los documentos de la fundación consisten en el Acta Fundacional y un documento privado denominado Reglamentos.

El Acta Fundacional, protocolizada mediante Escritura Pública, tiene que ser registrada en el Registro Público, pero los Reglamentos no requieren ser registrados y se mantienen como un documento privado. Es en los Reglamentos es donde se incluye la información relevante y confidencial pertinente a los beneficios y la forma de distribución. Por lo tanto, ofrece un excelente vehículo para la privacidad.

La Ley también contiene la opción de designar a un protector y/o auditor u otro organismo supervisor, para vigilar las actuaciones del Consejo de Fundación (el ente Administrativo de la Fundación, que puede ser una entidad jurídica o no menos de 3 personas naturales, designadas como presidente, secretario y tesorero). También por Ley, los activos transferidos a la fundación se constituyen en un patrimonio separado de los del fundador o fundadores así como de los de cualquier otra(s) persona(s) o entidad(es) que contribuyan a la fundación; y éstos no podrán ser disputados en asuntos hereditarios, definiéndose de esta manera claramente frente al precepto legal sobre herencias obligatorias, existente en algunas otras jurisdicciones.

Este es un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos, como en un fideicomiso, pero que opera muy similar a una sociedad anónima. Los costos de formación y de mantenimiento anual son un poco mas altos que los de las sociedades , detallados anteriormente; excepto que si el Acta Fundacional y/o los reglamentos son muy extensos ó complejos, se aplicarán honorarios legales y gastos adicionales.

Las Fundaciones de interés privado operan libres de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción. Se deben constituir como entidades sin fines de lucro, con un patrimonio mínimo inicial de US$10,000.00.

El memorándum «Constituyendo su Fundación Privada», está disponible a solicitud.