Estructura tributaria

Impuesto sobre las utilidades:

La ley tributaria de Panamá se basa en el principio de territorialidad. Por lo tanto, se grava con impuestos únicamente los ingresos netos que se derivan de operaciones realizadas dentro del territorio de la República de Panamá. Este principio básico ha permanecido casi inalterado desde la fundación de la República.

La ley tributaria de Panamá define claramente las actividades que no están sujetas al pago de impuesto sobre la renta en Panamá:

  1. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos que realmente son manejados en el exterior.
  2. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, operaciones que se han de consumar y completar para que tengan efectos en el exterior.
  3. La distribución de dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando dichos dividendos son derivados de ingresos generados fuera del territorio de la República de Panamá, incluyendo los ingresos derivados de las actividades mencionadas en las subdivisiones 1. y 2. de esta sección.
  4. El embarque y/o desembarque en puertos panameños de los pasajeros de naves en tránsito por aguas internacionales o el Canal de Panamá. Además, el transporte aéreo desde y hacia Panamá de dichos pasajeros.

En base a las disposiciones anteriores claramente definidas sobre la Ley Tributaria de Panamá, las sociedades panameñas o las sucursales de sociedades extranjeras con oficinas y empleados en Panamá, no pagan impuestos sobre sus utilidades, siempre que dichas oficinas únicamente dirijan las operaciones de compra y venta, pero que la mercancía nunca pase físicamente por Panamá.

Las regalías, intereses, dividendos, comisiones, ganancias bursátiles y otros ingresos recibidos de fuentes extranjeras, no están sujetos a impuesto sobre la renta en Panamá. Las sociedades panameñas podrían distribuir dichos ingresos como dividendos (o de cualquier otro modo) a sus accionistas, libres de impuesto sobre la renta o dividendos. Los intereses devengados de depósitos a plazo fijo o de ahorros establecidos en bancos que operan en Panamá, tampoco están sujetos a impuestos, independientemente que los fondos sean originados en Panamá o en el exterior.

Impuestos de Enajenación de Bienes Inmuebles:

Las ganancias obtenidas en la venta de bienes inmuebles en Panamá, están sujetas al pago de impuestos sobre ganancias de capital. Este impuesto no se aplica a las propiedades que estén ubicadas fuera de Panamá, aún cuando pertenezca a entidades o ciudadanos panameños.

Impuesto de Sucesión:
Los impuestos de sucesión han sido completamente abolidos en Panamá.

Impuesto sobre Donaciones:
A pesar de la abolición de los impuestos de sucesión, los impuestos sobre donaciones «inter vivos», de propiedades localizadas en Panamá, están vigentes y la tasa depende del grado de consanguinidad entre donante y el donatario. Esto no se aplica a las propiedades ubicadas en cualquier otra parte, fuera de Panamá.