La Constitución de la República de Panamá otorga iguales derechos legales tanto a nacionales como a extranjeros, con ciertas excepciones:
Emplear extranjeros no es permitido cuando hay nacionales calificados disponibles por encima del 15% del personal total. A los extranjeros, así como también a entidades locales y jurídicas controladas por personas o entidades extranjeras, no les es permitido adquirir terrenos dentro de los 10 kilómetros de las fronteras, incluyendo ciertas islas.
El negocio al detal está reservado únicamente para los nacionales; mientras que no existe restricción alguna para los negocios al por mayor. Sin embargo, actualmente se ha sustituido las licencias catalogadas como tipo «A» al por mayor, tipo «B» al por menor, y tipo «C» Industrial, por un nuevo tipo de registro denominado «aviso de operación», y en donde se logra una apertura del comercio haciendo qui algunas actividades que anteriormente eran reservadas nacionales exclusivamente, también puedan ser ejercidas por extranjeros indistintamente.
Panamá es miembro de la OMC desde 1997.
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